¿Qué se entiende como Segunda Oportunidad?
Con la Ley de Segunda Oportunidad, las personas físicas o los emprendedores que no hayan sido exitosos en sus negocios, tienen la oportunidad de negociar las deudas con sus financistas apoyados en un proceso fuera de tribunales que significa una mejora en las condiciones de los productos financieros. De esta amanera, el cliente en situación de insolvencia a través de un mediador concursal, tiene la alternativa de acordar prórrogas de hasta 36 meses y quitas alrededor de 25%.
Esta norma legal además está dirigida a personas físicas a quienes se les pueden eximir de todas sus deudas, en el caso de estar en imposibilidad de encarar en un lapso de 5 años. Asimismo, a esta disposición pueden acceder empresarios cuyas iniciativas no han sido del todo efectivas, para incentivar y continuar con su emprendimiento económica.
Los pequeños empresarios y personas físicas que posean deudas por debajo de 5 millones de euros, pueden negociar con sus financistas a través de la figura de un mediador concursal, con el fin de reimpulsar un nuevo proyecto haciendo caso omiso al reciente tropiezo.
La denominada Segunda Oportunidad es básicamente un mecanismo extrajudicial con el que el cliente puede negociar el pago de la deuda con sus financistas con la ayuda de un Mediador Concursal. Sin embargo es propicio aclarar que los préstamos de derecho público no podrán modificarse con el acuerdo extrajudicial, así como tampoco podrán incorporarse al convenio los créditos con garantía real, salvo que los acreedores lo estipulen.
Cualquier persona o emprendedor con incapacidad de cancelar sus deudas motivado a una situación de insolvencia, puede ampararse con esta Ley, esto con la intención de comenzar un proceso para lograr un pacto extrajudicial de pagos con sus financistas. También podrán solicitar el acuerdo las personas jurídicas insolventes que hayan sido declaradas en concurso, que posean activos necesarios para cubrir tanto los gastos del acuerdo como la deuda total negociada.
Para solicitar este acuerdo extrajudicial de pagos se debe:
- Solicitar la designación de un mediador concursal
- Solicitar el nombramiento de un mediador concursal
- En los diez días subsiguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal tras comprobar el valor de las deudas convocará al deudor y a los financistas a un encuentro en los dos meses siguientes.
- Cubierto los pasos anteriores se iniciará la apertura del expediente con el que el cliente podrá continuar con su actividad empresarial, laboral, o económica.
- El mediador concursal remitirá a los financistas un plan de pagos de las deudas con fecha de la solicitud, en el que la prórroga no podrá exceder los 36 meses y con una rebaja que no supere el 25% del valor de los préstamos.
- Dentro de los 10 días en que el mediador concursal solicitó la reunión de los acreedores, éstos pueden indicar si asistirán o no, en esta cita, podrán aprobar, rechazar o modificar el plan de pagos.
- Materializar el acuerdo extrajudicial de pagos entre los acreedores y el deudor
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