Bioética Jurídica
Los principios de la ética profesional, son imperativos de tipo general que orientan acerca de qué hay de nuevo y realizable en unas acciones, y de malo y evitable en otras.
Ahora bien La palabra bioética se traduce como ética de la vida. La ética tiene que ver con la conducta de la persona humana que se asume como libre y responsable de su destino.
Por consiguiente la bioética es la parte de la ética que estudia la corrección o incorrección de las acciones que se llevan a cabo en el campo de la biomedicina. Su principal área de estudio es la ética médica, pues la medicina normalmente implica la intervención técnica sobre el cuerpo humano, y toda intervención sobre el hombre está marcada.
La sociedad es cada día más consciente de la importancia de los problemas bioéticos, que conlleva una complejidad intrínseca de temas, como la manipulación genética, la eutanasia, la reproducción artificial, la clonación y otros. La acción de determinadas instancias científicas, que por despreciar la trascendencia de la persona humana, trabajan al margen de cualquier planteamiento ético, ha contribuido a crear una alarma social, pues conduce a un mundo totalmente deshumanizado. Por eso resulta cada vez más necesario un correcto planteamiento de las cuestiones bioéticas como base firme para asentar una convivencia justa y pacífica en nuestra sociedad.
Se puede considerar al aspecto central de nuestra tarea de acuerdo con una concepción epistemológica materialista, aquella que plantea como exigencia fundamental distinguir dos momentos presentes en la búsqueda del conocimiento científico, los que hacen al estudio interno del objeto: sus categorías originarias (momento estático), y al estudio externo del mismo: investigando su génesis en función de su inserción en el conjunto de relaciones y articulaciones de los distintos niveles de la formación social (momento dinámico), en cuya virtud la tarea del jurista debe centrarse no sólo en estudiar cómo se construye el conocimiento jurídico, sino también en el análisis del proceso de producción de normas: por sobre todo (aun la producción formal: la actividad del Parlamento o de la Administración) la producción material: que habilita y legitima el dictado de determinados cuerpos de leyes en situaciones históricamente determinadas, aprehendiendo el objeto de estudio –el derecho- a través de la suma de historia interna e historia externa (Aseff: 2003, 30/37). Es que sólo se puede dar cuenta de la permanente reconstrucción del sistema jurídico que hacen sus intérpretes, si entendemos el derecho -básicamente constituido por normas jurídicas, pero no sólo por ellas-, captándolo en su proceso de producción antes que si nos acercamos a él como producto terminado.
En el ámbito de la bioética, ubicada la persona en el centro de la escena, cabe resaltar que “ser persona” equivale a “ser digno”: dignidad ontológica (intrínseca, la que hace referencia a su ser) y dignidad ética (la que atañe a su obrar). De tal forma, la idea de dignidad humana no es un mero principio entre otros. Constituye el punto de referencia decisivo para entender la actividad humana en general -médica en particular- y, en definitiva, de todas las instituciones jurídicas, políticas y sociales (cual necesario telón de fondo –unificador- de las mismas).
En el ámbito del derecho, de modo similar, el principio de dignidad humana cumple el papel de fijar límites al derecho positivamente vigente (función ético-jurídica y jurídico-constitucional) cuando la libre autodeterminación de un sujeto es éticamente legítima en un caso concreto. De tal forma, funciona como garantía negativa cuando prohíbe determinados comportamientos notoriamente indignos para la condición humana: v. gr. la tortura, los tratos discriminatorios; en tanto que lo hace como garantía activa al afirmar positivamente el desarrollo integral de la personalidad humana (Sagüés: 199).
El discurso bioético resulta insuficiente para dar respuesta a la problemática que plantean los avances científicos. Tanto desde una ética objetivista como partiendo de una concepción relativista de la moral, se advierte la dificultad de hallar cauces suficientemente firmes como para tener la certeza de que se van a aplicar las nuevas tecnologías sin violar los derechos humanos. Se ha demostrado así la necesidad de recurrir a una nueva rama del Derecho a la que se ha llamado «biojurídica». Esta nueva disciplina se ocupa de la preparación y estudio de nuevas leyes y del seguimiento de las actualmente vigentes, para garantizar su debida fundamentación en la dignidad del hombre y en los derechos que le son inherentes. Pretende poner unos límites legales a la aplicación de la investigación sobre los seres humanos.
Esta ciencia tiene por objeto la fundamentación y pertinencia de las normas jurídicopositivas, de «lege ferenda» y de «lege data», para lograr y verificar la correcta interpretación de la realidad científica, y la adecuación a los principios y valores de la ética en relación con la vida humana, que es tanto como decir su adecuación a los valores de la bioética. La ética y el Derecho están íntimamente relacionados. Y esto es tan evidente que los principios que formuló el jurisconsulto romano Ulpiano, vivir honestamente, dar a cada uno lo suyo y no hacer daño a otro podemos decir que son la síntesis de cualquier código moral. La diferencia está en que el Derecho se ocupa, únicamente, de la parte de la ética que afecta a las relaciones de alteridad. El odio o el resentimiento que pueda sentir un ciudadano hacia su vecino degradan moralmente su condición de persona, pero sólo si se manifiesta externamente causándole un daño merecerá una sanción legal. Actualmente existe confusión entre lo ético y lo jurídico al tratar de la bioética. En los debates es importante definir con claridad si estamos en el ámbito del Derecho o de la moral. Cuando se reúnen los miembros de un gobierno o de un parlamento para promulgar una ley tienen que tener en cuenta una serie de elementos:
Alcance social: Se valoran los hechos que por su incidencia en la sociedad deben ser regulados. El Derecho va detrás de la sociedad porque hasta que una determinada actividad, costumbre o forma de vida no tiene una cierta implantación social no requiere su regulación jurídica porque puede obedecer a situaciones puntuales, y las leyes nacen con vocación de permanencia en aras de la seguridad jurídica. La regulación del aborto constituía una necesidad social, a juicio de los legisladores, debido al desmesurado número que, supuestamente, se practicaban en España con grave peligro para la vida de la madre (300.000 abortos clandestinos, y 10.000 más de mujeres que se iban a Londres).
Conocimiento de la realidad sobre la que se va a legislar; aquí conectamos de modo más preciso con la bioética porque los datos que aporta la investigación científica y tecnológica requieren una formación en ciencia básica (embrión, genoma, clonación,...) y en biotecnología (respirador artificial, unidad de diálisis, incubadoras neonatales...)
Aspecto moral: El Derecho no pretende la perfección del hombre porque su fi n es la realización de la justicia y la pacífica convivencia de los ciudadanos. El artículo 10 de la Constitución española declara que el respeto a la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes constituyen el fundamento del orden político y de la paz social. Si nos preguntamos cuál es la opción moral que ha imperado en el Derecho debemos reconocer que subyace una idea de moral objetiva: Se expresa en los convenios internacionales, declaraciones, constituciones... que reconocen, de forma expresa, la moralidad como límite del ejercicio de los derechos.
Pueden formularse muchas teorías éticas: realistas, idealistas, utópicas... todo lo inverosímiles que se quiera imaginar, como de hecho sucede. Se ha dicho que no existe una teoría, por absurda que pueda parecer, que no la haya sostenido algún filósofo. Pero en lo que concierne al Derecho hay que tener en cuenta que el ordenamiento jurídico regula relaciones de alteridad: el derecho del deudor frente al acreedor; del inquilino y el propietario; del vendedor y el comprador, y un infinito etcétera. El fin del Derecho es marcar los cauces jurídicos adecuados para que las relaciones interpersonales transcurran en un marco de orden para evitar el conflicto de intereses. Desde esa perspectiva se cultivan los valores espirituales para que cada ser humano desarrolle sus potencialidades y alcance su plenitud personal. Y, naturalmente, se impondrán las sanciones que correspondan, si fueran necesarias, para que se cumplan los fines que imponen las normas jurídicas.
La Bioética ha dado elementos de juicio para orientar la toma de decisiones frente a los dilemas éticos. Beauchamp y Childress propusieron el principialismo en la Bioética definido como “el modo habitual de referirse a aquellas teorías que se estructuran alrededor de una pluralidad de principios de obligación no absolutos”.
Los autores formularon cuatro principios para orientar la Bioética: Autonomía, No maleficencia, Beneficencia y Justicia los cuales son prima facie (se deben seguir, siempre que no entren en conflicto con otro de igual rango) no tienen jerarquías o prioridades en su aplicación y esta dependerá de las circunstancias y las consecuencias de la situación objeto de estudio. El Principialismo, como marco de referencia para los juicios morales y la toma de decisiones, enfatiza en la autonomía del sujeto considerado capaz de tomar decisiones, da valor, reconoce la dignidad humana.
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