LIBERTAD DE EXPRESION: LA PUERTA DE CONEXIÓN CON LOS DEMÁS DD.HH.
¡Saludos Comunidad, Steemit!
En esta oportunidad, me complace hablar de un tema que vivimos muy a menudo: La Libertad de Pensamiento y Expresión, dentro del marco legal y social; el día del ciudadano común es emitir opiniones sobre abundantes temas de los cuales han pasado por un proceso de razonamiento previo a la exteriorización por los canales pertinentes. Ahora bien, podemos definir a la Libertad, en términos generales, como aquella facultad que tiene todo individuo para ejercer una acción determinada, así mismo se alianza ésta definición con la Libertad de Pensamiento y Expresión dado que, no es más que poder exteriorizar conocimientos y opiniones sobre hechos determinados para posteriormente manifestar una opinión o un conjunto de ideas hacia un quorum indefinido. Cabe destacar, que toda persona que se convierte en emisor y distribuidor de información asume plena responsabilidad del contenido patrocinado a sus receptores, es por ello que expresarse no solo es un derecho sino un deber.
Con el pasar de los años, los medios para enviar libremente las opiniones y difundir contenido han ido evolucionando, entre ellos se pueden mencionar: Las Expresiones Verbales, Escritas, Artísticas, Lenguaje de Señas, Jeroglíficos, Código Morse o Clave Morse y Muchos Más. Todo con la finalidad de lograr que la comunidad en general pueda compartir hechos informativos de toda índole y a su vez ser receptores de los mismos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, conocida también con sus siglas DUDH, fue un documento muy relevante en la historia de los DD.HH. pues, mediante ésta declaración se obtuvo pactos internacionales de obligatorio cumplimiento por parte de los países firmantes y que a su vez ratificaran tal firma. Se crearon artículos para proteger, garantizar y promover la libertad de pensamiento y expresión a nivel mundial desde su fase investigativa hasta la difusiva, así lo establece el artículo 19 de la DUDH donde también respalda dicha comunicación y consagra el derecho de no hastiar al emisor por divulgar contenido u opiniones de su raciocinio. En Venezuela, el artículo 57 el cual está dentro del Capítulo III llamado Los Derechos Civiles, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace una énfasis significativa a la libertad de pensamiento, expresión, y a los distintos medios informativos que pueden ser usados como una red de recepción y distribución de información sin ningún tipo de censura; a su vez crea limitaciones a este derecho, prohibiendo actuar mediante el anonimato y compartir contenido que conlleve a la intolerancia entre personas o promueva situaciones conflictivas.
Es importante destacar, que la legislación venezolana tiene otro precepto que regulan detalladamente todo lo relacionado a la difusión y recepción de mensajes informativos, la responsabilidad de los prestadores de este servicio y otros principios que complementan la comunicación, llamando Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Esta ley, tiene sus aspectos positivos y negativos, puesto que, un aspecto positivo es que la información transmitida debe ser regulada por poseer factores que implican dictar ideas u opiniones sobre temas indeterminados a un público indefinido y eso implica ser cauteloso para no vulnerar derechos ajenos, pero a su vez como un aspecto negativo esta la ambigüedad en la redacción o las lagunas o vacíos de ley que pueden afectar el resguardo de los Derechos Humanos de la comunidad.
El mundo está repleto de seres pensantes, y cada uno busca las posibilidades de avanzar en el mundo de la investigación. Es pertinente resaltar, que no todo lo compartido es relevante para cada ser, dado que no todos poseemos las mismas preferencias en el ámbito de la indagación pero esto no es impedimento para ejercer nuestro derecho a la expresión. De igual manera, existen grupos de personas que no hacen ningún tipo de exploración formal, pero aun así desean compartir un mensaje bien se por algún tipo de situación o experiencia vivida, es esa la esencia de la Libertad de Pensamiento y Expresión, dialogar a través de cualquier medio para ello sin ánimos de ofender ni mucho atentar contra los valores o buenas costumbres sembradas en el crecimiento personal de la sociedad. La Libertad de Pensamiento y Expresión, son la puerta al resto de los Derechos Humanos, de ellos dependen el ejercicio de la democracia participativa y a su vez genera que se desglose un conglomerado de derechos y deberes universales a los cuales gran parte de los países están adscritos y pactados a cumplirlos, es entonces donde comienza la ardua tarea del ciudadano común a tener libertad para el desarrollo en su día a día.
De tal manera que, para el resguardo de los DD.HH la comunidad es responsable de cada una de las oraciones que formula hasta completar su mensaje, puesto que todos los derechos tienen límites y su límite es cuando afectan los derechos de otras personas. Los invito a ser libres con sus comentarios recordando no perjudicar a nadie, y ejercer ese derecho tan maravilloso como lo es la Libertad de Expresión, pues más allá de ser un derecho es nuestro deber estar en constante comunicación para fortalecer todos los aspectos positivos de la comunidad.
Seamos curiosos, preguntemos, indaguemos y creemos conciencia aportando ese granito de conocimientos adquiridos a diario.
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Hola! Gracias por la invitación. Saludos!
Excelente artículo. La libertad se da en la medida que el conocimiento y la información nutren a la misma. La libertad no es solo un derecho si no un deber que se debe ejercer con responsabilidad.
Gracias! Claro que si debemos nutrirnos y seguir en pie para compartir informacion, saludos :)
¡Que gran artículo! Un saludo del equipo Mosqueteros
Muchas gracias, un abrazo equipo @mosqueteros
Excelente trabajo amigo, ese es un derecho universal, @angel65. Saludos ; )
Gracias! Asi es, no lo olvidemos y continuemos con la difusion de contenido :)