"DONDE NO DISTINGUE EL LEGISLADOR, NO LE ES DADO AL INTÉRPRETE DISTINGUIR" - VENEZUELA

in #informationwar6 years ago (edited)

"Donde no distingue el Legislador, no le es dado al intérprete distinguir". Así, el 233 Constitución define EXACTAMENTE las faltas absolutas, no se pueden inventar otras. Maduro no es Presidente, ilegitimidad de origen, su cargo, no consta en Ley de la República, Nunca puede transferir el cargo a otra persona. El 233 distingue ausencia absoluta de Presidente Legítimo. Cuando exista legítimo podrá existir ausencia absoluta.

La Abogada Blanca Rosa, habla de Transición. Y la Transición no puede existir, es un absurdo, porque puede transigir quien tiene un derecho a CEDER, y Maduro no tiene derecho a CEDER, para transigir por ser Secuestrador del Gobierno y usurpador del cargo de Presidente. Abogada Blanca Rosa, expone que Presidente de AN tome el cargo de Presidente, eso no es constitucional, allí establece que corresponde a Presidente de AN, cuando exista ausencia absoluta de Presidente Legítimo, y el Legítimo no haya sido posesionado en el cargo de Presidente de la República, se entiende después de electo; posterior a que salga en circulación la Gaceta Oficial de la República y le dé un patatús, considerado ausencia absoluta, desaparezca o salga huyendo después.
Y cuando ya haya sido posesionado el Presidente de la República, y existe ausencia absoluta, entonces, le corresponde al vicepresidente de la República, terminar el mandato del Presidente de la República, en ausencia absoluta del último mencionado.

Entonces, si Maduro no es Legítimo, no existe ausencia absoluta de legítimo, lo que existe es la vacancia en el cargo de Presidente de la República. Y Guaidò dijo de acuerdo a lo que le dijeron sus consultores, que " la Presidencia de la República, no está vacante, sino usurpada". Error craso de Guaido, Ver lo que no existe, que no está vacante la Presidencia, y así, al no estar vacante la Presidencia de la República, es porque existe un legítimo Presidente, y eso es falso, no existe legítimo Presidente de la República, en razón que Maduro es ilegítimo porque no consta en Ley de la República, que sea Presidente de la República, para ser Presidente Legítimo. La Asamblea Nacional debe dejar constancia en debate sancionatorio de Ley que el electo es legítimo Presidente de la República, y publicar en Gaceta Oficial esa legitimidad, en Ley de la República, que no existe.

Cuando sesionaron los diputados a la Asamblea Nacional, en anterior periodo a la actual Asamblea Nacional, bajo la presidencia de Diosdado Cabello, hicieron la apariencia de juramentación de Maduro, sin estar cumplido el requisito fundamental establecido en artículos 41 y 227, de la Constitución Nacional, siendo Maduro un ciudadano Nacional de la República de Colombia, impedimento constitucional para ser Presidente de la República, en Venezuela, eso hizo, que ese Acto Público de juramentación del cargo de Presidente, se convirtiera en un Acto Público Falso, formado por quienes firmaron el Acto Público de esa Asamblea Nacional, establecido su comisión en el artículo 316 del Código Penal. Prueba de que es falso Acto Público es la no publicación en Gaceta Oficial de la República, de ese acto sancionatorio de Asamblea Nacional, publicación que le otorga el carácter de Ley de la República.

Por lo cual al no existir Ley de la República que establezca que ello existe Presidente de la República, significa que existe la ausencia absoluta del Presidente Hugo Chávez, que fue Presidente Legítimo. Esa ausencia absoluta de Presidente Legítimo, permite conformar una vacancia en el cargo de Presidente de la República. Todo acto prohibitivo en la Ley es nulo, lo establece el artículo 142 del Código Civil. Es prohibitivo lo señalado en artículo 41 y 227, Constitución, su transgresión es violación del orden jurídico, implica violación del orden público y del interés general.

Lo expuesto demuestra que Maduro no es Presidente Legítimo, nadie ha ocupado el cargo dejado por Hugo Chávez. En ausencia absoluta de Hugo Chávez, electo y no poder asumir el cargo estableció la Constitución Nacional en su artículo 233 que le corresponde ejercer el cargo al Presidente de la Asamblea Nacional, esto hace, al ser entendido y aplicado, si lo explican que Guaidò debe asumir cargo de Presidente de la República en ausencia de Hugo Chávez, en razón a que nadie puede sacar provecho de ilícito.

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