MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Son aquellas medias que plantea la ley de violencia de genero, las cuales las hace firmar el fiscal del Ministerio Público y el presunto agresor al inicio de la investigación.
Entre estas medidas se encuentra:
.-Referir a la mujer agredida si así lo requiere a un centro de atención u orientación.
.-Tramitar el ingreso a un centro de refugio.
.-Ordenar la salida del presunto agresor del domicilio.
.-Reintegrar a la victima al Domicilio.
.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la victima.
.-Prohibir al presunto agresor realizar cualquier acto de acoso por si o por terceras personas.
Existen otras medidas las anteriores mencionadas son las mas populares, es importante mencionar de no cumplir el agresor con estas medidas se deberá ordenar inmediatamente la captura del mismo, a través de la solicitud del Ministerio Público al Tribunal de violencia correspondiente, igualmente la victima debe procurar evitar contactarse con su agresor en virtud de que no podrá ser protegida por el Estado si ella misma se pone en peligro.
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