La justicia de paz.
La justicia de paz
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el año de 1999, invoca desde el mismo preámbulo y plasma los principios y orientaciones del constituyente, donde se vislumbra su deseo de constituir una sociedad democrática y participativa la cual operará en un Estado federal y descentralizado al establecer que: El pueblo de Venezuela, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica. Igualmente en la enunciación de las bases del sistema político ubicado en el Título 1 y dentro de sus nueve (9) artículos califica al Estado como democrático y social de derecho y de justicia asimismo, consagra el principio de participación, como norma rectora de la actividad política. De tal forma que el constituyente plasmó la participación como un principio, y este principio se encuentra establecido en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente forma: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Allí se evidencia una clara diferencia con la Constitución del 1961, que contemplaba el principio de la representación, con este viraje el constituyente se pone a tono con algunas leyes que la precedieron y que contemplaban la participación ciudadana y asimismo se encuentra conteste con la realidad social que clama mayor participación. Vale destacar que el principio de la participación suplanta parcialmente el principio de la representación por cuanto en algunas materias el pueblo requiere de sus representantes para actuar ejerciendo en forma indirecta su soberanía por los órganos que ejercen el poder público, estos dos principios cohabitan en el artículo 5 de la norma Constitucional antes citada. 2.2. Participación Ciudadana Derecho Humano Fundamental La participación ciudadana como derecho político se encuentra inmersa en el texto constitucional dentro del Capítulo IV del Título 111 relativo a los Derechos Humanos Garantías y Deberes. En la aludida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se observa que los derechos políticos tienen un papel fundamental y este aspecto es perfectamente aplicable el principio de preeminencia del que gozan los derechos fundamentales de acuerdo al artículo 2 en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Carta Magna. Esta preeminencia significa que la participación ciudadana al ser considerada constitucionalmente como derecho humano fundamental, guarda un orden de preferencia al momento de concurrir con otro derecho que no corresponda al catálogo de Derechos Humanos fundamentales, lo que supone un orden de prioridad. En ese mismo orden de ideas, se desprende la obligación del Estado de facilitar su goce o ejercicio en consecuencia su respeto y garantía es obligatoria para los órganos del poder público, el cual debe proporcionar los medios y las condiciones para su práctica. De tal suerte que por imperio constitucional representa un derecho fundamental al estar dotado de todas las garantías como cualquier otro derecho humano. 3. La Justicia de Paz y la Constitución de 1999 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), echó por tierra todas las discusiones que se presentaron entre estudiosos de la materia en torno a la inconstitucionalidad de la justicia de paz de acuerdo a lo que se planteó con anterioridad sobre el artículo 137 de la Constitución de 1961, que fue el dispositivo Constitucional sobre los que se apoyaron los proyectistas de la ley de 1993, para darle vida a la justicia de paz, por cuanto esta figura no estaba contemplada en forma expresa en dicha constitución y se dice que esta Constitución de 1999, echa por tierra estas discusiones debido a que específicamente el artículo 258 de la mencionada Carta Magna, si establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional dejando sin efecto los argumentos de inconstitucionalidad, el citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del
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