ILEGALIDAD EN LA DETENCIÓN

in #spanish7 years ago

Derecho Procesal Venezolano

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Como siempre haciendo lo que me gusta, leer y escribir, motivado les ofrezco a todos mis Estimados lectores, trabajo de pre-grado hecho en mis tiempos de estudiante relacionado con el ejercicio de mi profesión de Abogado, con la ocasión al tema de la Ilegalidad en la Detención, establecido en Derecho Procesal venezolano.

Para que resulte eficaz la pretensión de la Habeas Corpus, es que la detención sea ilegal.
Considerada la detención como simple medida de asegurativa cautelar de un presunto responsable en caso de delito o solamente como una medida táctica para resolver una situación de convergencia de orden público perturbado, es evidente que esta deba procurar gozar de un trato legal de tal naturaleza que cause el menor daño posible, en razón a que no existe título jurídico firme y concreto con el cual se compunge una condena que haya que cumplirse, por tanto soportar los rigores de los efectos reales y efectivos de un encarcelamiento ya establecido en virtud de la consideración del hecho cometido y sentenciado.
Supuestos de la ilegalidad:

  1. Las detenciones que fueren hechas por una autoridad, sin que se haya cumplido las formalidades y requisitos exigidos por la ley.
  2. Privación de libertad por internamiento ilícito en cualquier lugar o establecimiento.
  3. Las detenciones que superen el plazo establecidos en las leyes. Si transcurrido el mismo, no fuesen puesto en libertad o remitirlos al juez de la causa en la jurisdicción de la detención.
  4. Las detenciones en que las personas privadas de libertad no le sean respetada los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
    Antes de explicar cada unan de las circunstancias debemos señalar que en realidad los casos anteriores pueden reducirse a algunas de estas tres situaciones:
    • Ausencia o insuficiencia de norma habilitante
    • Exceso de plazos y omisión en el transcurso de la detención de las garantías constituciones y procesales preestablecidas, como se ve, la ilegalidad de una detención, puede darse o sobrevenir con posterioridad.
    • La protección del habeas Corpus se entiende, tanto a la detención que puede reputarse ilegal desde el mismo momento en que se produce, como aquellas otras detenciones practicadas inicialmente conforme a ley, pero que en su desarrollo padecen la privación de alguna garantía constitucional o procesar de todo detenido.
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La calificación de una detención como ilegal no tiene por qué coincidir con los elementos que integran el tipo penal correspondiente.

La ilegalidad de que aquí se trata comprende potencialmente todos los supuestos cuando se produce una privación de libertad en forma tal que vulnere derechos fundamentales previstos en la constitución conectada con la libertad personal.

En fin, toda persona privada de libertad que considere que ha sido ilegalmente detenida puede acudir al Habeas Corpus, tanto si la ilegalidad radica en la propia detención al no ajustarse esta la ley. Como en la vulneración de algún otro derecho constitucional durante el transcurso de la misma.

Para pronunciarse sobre la Ilegalidad de una privación de libertad, el juez habrá
de examinar, tan siquiera de manera provisional, el de prepuesto material que justifica la adopción de la medida.
Quiere decir que los hechos y la cerrada subsunción de los mismos dentro de la norma habilitante usada por la autoridad administrativa para acordar la detención, son revisables por el juez con el objeto de controlar al menos, la apariencia del delito.

Analizando la primera de las circunstancias de la ilegalidad de en la detención, o sea la detención sin sujeción a las formalidades legalmente establecidas.
Lo primero que hay que hacer es determinar cuales son los supuestos de la detención.

Existen un primer conjunto de presupuestos que están referidos a la probalidad de la imputación penal o la existencia de un proceso de declaración pendientes e incluso aun no iniciado.
En este caso de se encuentran:
• Las personas que intenten cometer un delito o que sean sospechosas en el momento de su comisión. Intentar cometer un delito es dar una serie de pasos previos para consumarlos.
• Pero aquí se trata de los pasos previstos que se dan en el momento de ir a consumarlos. Son acciones directamente ligadas a la inminencia de la consumación del delito. Incluimos también el supuesto de aquella persona que es sorprendida in fraganti, es decir al que inmediato a su consumación.
• Al respecto Carneliutti plantea que: La flagrancia en el delito coincide con la posibilidad para una persona de comprobarlo mediante la prueba directa, el delito es flagrante en cuanto constituye la prueba de si mismo.

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• Las personas a las que se les puede imputar la comisión de un delito y que realizado un juicio de valor, según sus antecedentes y las características del hecho, se puede presumir que no comparecerá una vez iniciada la fase judicial.

Los segundos de los supuestos no responden al interés de garantizar una eventual ejecución futura, sino a imponer la realización de una ejecución actual.
Se corresponde con un proceso de ejecución ya iniciada que debió iniciarse y al que se ha sustraído el condenado.
Esto especialmente se refiere a la persona que se encuentra en estado de fuga, estando presa o detenida o que se haya ordenado su búsqueda por declaración de rebeldía.
Este estado de rebeldía incluye los supuestos siguientes:
• La persona que, encontrándose en libertad, sea citada por el órgano jurisdiccional correspondiente o por cualquier otra autoridad, para que se presente ante alguno de ellos y no concurran al llamamiento.
• O; el sujeto que no sea posible citarlos o notificarle alguna resolución judicial por haber abandonado su domicilio o lugar de trabajo, ignorándose su paradero.
Al referirnos a la tercera de las circunstancias de ilegalidad en la detención, las que
Sean superior al termino legal ha, hay que partir de la naturaleza de “provisionalísima” de detención, esta no podrá durar mas que el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos .
Este término dependerá de lo dispuesto en cada una de las legislaciones internas.
Por esclarecimiento de los hechos no cabe entender la realización de la totalidad de los actos de investigación, que constituye la función de la fase instructora, que puede durar meses e incluso años. Hay que entender por este concepto la práctica de aquellos actos de investigación propias de las diligencias policiales que son exclusivamente dos:
El reconocimiento de la identidad y la declaración del detenido.
Por consiguiente, practicadas tales diligencias de carácter urgente, la autoridad policial ha de poner en libertad o a disposición judicial al detenido, sin que se otorgue derecho alguno a dilatar más allá la detención, ni mucho menos se le autoriza a agotar el plazo previsto en dicho precepto o en la legislación ordinaria.
Por ultimo nos referimos a los derechos que la Constitución, las leyes le conceden a las personas privadas de libertad a fin de poder determinar la Ilegalidad en este sentido, que estaría dado en la medida que le sean irrespetado sus derechos.
La plena eficacia de los derechos a la libertad y la seguridad jurídica de las personas, se cumplen con el establecimiento de una serie de condiciones que deben concurrir en la fase de detención de una persona, cuando existan causas razonables objetivas de ilegalidad.
La seguridad jurídica de las personas exige tanto en supuesto como en otro, que se garanticen determinados derechos al detenido que impidan por encima de la privación de libertad una serie de arbitrariedades que le pudiesen perjudicar.

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Entre estos derechos podemos encontrar los siguientes:
• Las razones de la detención
• La hora de la detención y la hora de su traslado al lugar de custodia.
• La identidad de los funcionarios de efectuaron la detención.
• La información precisa del lugar de la custodia.
Es decir, se establece un derecho de información de doble alcance.
• La Información de los hechos que le corresponden.
• La información de los hechos que se imputan de razones motivadoras de privación de libertad.
• Tienen derecho a guardar silencio, no declarando ante las preguntas que se le formulen.
• Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.
• Derecho a poner en conocimiento del familiar o de un tercero del lugar de la detención.
• Derecho a un reconocimiento médico a fin de certificar su situación al llegar a un establecimiento policial.
• Ninguna persona puede ser sometido a tortura, o trato o penas crueles, inhumanos o degradantes. No puede invocarse circunstancia alguna para justificar tales hechos.
• Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, deberán ser separaras de las personas presas.
• Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en las diligencias policiales de declaración y reconocimiento de identidad desde el mismo momento a que se lleva a cabo su detención.
Para finalizar.
La asistencia al detenido por un abogado se configura como un derecho fundamental del ciudadano y representa una de las garantías más importantes en el proceso penal venezolano.

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