🏆 MINI-GUÍA de FISCALIDAD en operaciones con #CRIPTODIVISAS

in #spanish7 years ago

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Mucha gente de #España, me preguntan como tributan las #criptomonedas cuando realmente no tienen ningún #Satoshi. Pero bueno a los #Españoles que haya por #Steemit, seguro que les interesa esta información. Por eso, os voy a compartir es #miniguia de fiscalidad para criptodivisas.

Gracias a mi primo @Fran, por compartirme la información. La información es de un Inspector de Hacienda, y lo público en #Forocoches, y quiero compartirlo con los usuarios de #Steemit.

Aquí esta, la Mini Guia:

Muy buenas shurmanos. Soy funcionario de la Agencia Tributaria y dada la disparidad de criterios y opiniones sobre el tema de la fiscalidad de las operaciones con criptodivisas voy a dar la que, con la información existente hoy en día, creo es la manera más adecuada de tributar nuestros beneficios y/o pérdidas. Se avecina tocho:

1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas.

Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas:

De 0 a 6.000 euros -> 19%
De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21%
De 50.000,01 al infinito -> 23%

También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión.

CASILLAS RENTA 2016 -> 290 / 293 (pueden variar en posteriores ejercicios)

2. Momento de la tributación.

Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018.

Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión).

3. Obtención de la base de tributación.

Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de declarar cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), creo que lo más eficiente a la hora de declarar los beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa es calcular los mismos mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas.

Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cosa que es totalmente inviable, en primer lugar, por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba en caso de requerimiento por las autoridades. En definitiva, algo INVIABLE en estos momentos.

Por ello, creo que lo lógico y eficiente es declarar la diferencia entre transferencias en euros de entrada y salida en nuestras cuentas bancarias. Al final a Hacienda lo que grava es el incremento o disminución patrimonial, y estos no se hacen efectivos hasta que recibimos de vuelta los fondos en nuestra cuenta. Con la ley en la mano no es así, pero es lo más lógico y eficiente. Pondré ejemplos a continuación.

  1. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos.

(*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, RAIBLOCKS, lo que sea). Vemos algunos ejemplos:

Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones.

En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

  • Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

  • Operamos con criptomoneda y ganamos dinero.

  • Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.

Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones.

Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio:

  • Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo.

  • Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400.

  • Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400).

  • Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos:

Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros.

Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras.

(*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta).

Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros.

() NOTA*: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.

Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

  • Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

  • Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

  • Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición.

  • Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token).

Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros.

Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición.

() NOTA*: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.

Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio:

  • Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

  • Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

  • Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario:

4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token.

  • Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5).

  • Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros,
y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.

4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token.

  • Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5).

  • Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.

4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token.

  • Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar:

1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros

500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros

Precio de adquisición total = 10.000 euros.

  • Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros.

() NOTA*: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.

5. ¿Qué pasa con las pérdidas?.

Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto.

Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes.

Ejemplo declaración pérdidas:

  • Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

  • Operamos con criptomoneda y perdemos dinero.

  • Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros.

Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros.

Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse.

(*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios.

### 6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas.

6.1. Mineros

La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal.

6.2. Modelo 720

Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

En el caso de las criptodivisas no está muy claro, por el momento, donde radican los bienes (Exchange, wallets, etc), así, que a falta de pronunciamiento por parte de la Dirección General de Tributos en respuesta a consulta tributaria escrita, no hay un criterio sobre este extremo. Mi opinión es que deberían declararse, pero no es pacífica esta posición.


Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto pueda.


NOTA FINAL

Conviene guardar los justificantes de todas las operaciones realizadas en los exchanges, de cara a justificar la no existencia de blanqueo de capitales, sobre todo en beneficios grandes. De lo contrario podrían acusarte de blanquear dinero negro a través de estas monedas.

Si alguien declara haber ganado 1 millón de euros habiendo invertido 300 euros lo normal es que te exijan justificar como has ganado ese dineral. Para eso solo valen los justificantes de las operaciones que han llevado a ese beneficio, es decir, las operaciones realizadas en los exchanges.


Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos.

Información Extra:

OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN IRPF

¿Si normalmente no estoy obligado a presentar declaración, debo declarar si opero con criptomoneda?

Vistas las numerosas dudas sobre el tema voy a esclarecerlo rápidamente.

La Ley del IRPF establece dos reglas al respecto:

1ª REGLA. Para determinados rendimientos establece límites específicos que, si no se superan, no obligan a presentar declaración. El límite más conocido es el de los 22.000 euros de rendimientos del trabajo. Las operaciones con criptomonedas no entran en esta primera regla ya que son ganancias o pérdidas NO SOMETIDAS A RETENCIÓN, por lo que debemos acudir obligatoriamente a la 2ª regla para ver si estamos obligados a declarar o no.

2ª REGLA. Es la regla genérica, aquí es donde entran las criptodivisas. Esta regla establece que no hay obligación de declarar cuando los RENDIMIENTOS TOTALES de un sujeto no superen los 1.000 euros anuales. Esto es, cuando todos y absolutamente todos tus rendimientos superen los 1.000 euros estarías obligado a declarar si has vendido criptodivisas. La venta de criptodivisas te mete de lleno en esta segunda regla, por lo que hay que tener cuidado, principalmente quienes no viniesen realizando la declaración hasta ahora.

(*) Con todos los rendimientos me refiero a la suma de trabajo+cuentas bancarias (intereses)+dividendos+actividades económicas+.... ABSOLUTAMENTE TODO SUMADO no debe superar los 1.000 euros para estar exento de declarar.

Si se obtienen pérdidas por importe de 500 euros esta regla también obliga a prsentar la declaración.

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EJEMPLOS:**

Ejemplo 1. Persona que nunca ha hecho renta, opera con criptodivisa y obtiene una plusvalía de 400 euros.

No obligado a declarar pues no alcanza los 1.000 euros exigidos por la regla 2ª.

Ejemplo 2. Persona que nunca ha hecho renta, opera con criptodivisa y obtiene una plusvalía de 1.400 euros.

Sí obligado a declarar pues la suma de sus rendimientos supera los 1.000 euros exigidos por la regla 2ª.

Ejemplo 3. Persona que trabaja y obtiene en su trabajo 18.000 euros al año. Opera con criptodivisa y obtiene 400 euros en el año corriente.

Sí obligado a declarar, pues aunque cumple la regla primera en lo que al trabajo se refiere, el hecho de operar con criptodivisa lo lleva automáticamente a la regla 2ª. Como la suma de sus rendimientos totales supera los 1.000 euros (18.000 + 400), está obligado a declarar.

Ejemplo 4. Persona que trabaja un mes y obtiene 300 euros, y opera con criptodivisa obteniendo 400 euros en el mismo año.

No obligado a declarar, puesto que la suma de sus rendimientos no supera los 1.000 euros que exige la regla 2ª (300 + 400 = 700).

Ejemplo 5. Persona que trabaja un mes y obtiene 300 euros, y opera con criptomonedas perdiendo 600 euros.

Sí obligado a declarar, pues a pesar de tener un redimiento negativo (300 - 600), ha obtenido pérdidas superiores a 500 euros, por lo que resulta obligado por la regla 2ª.

NOTA FINAL: Con rendimientos bajos, el mínimo personal y familiar hace la cuota 0, por lo que no saldría a pagar aunque haya obligación. No obstante hay que presentarla o nos enfrentamos a sanciones por no hacerlo, recogidas en la Ley General Tributaria.

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Aunque no vivo en españa esta muy interesante ese articulo

Gracias José, pero qué Dios nos pille confesados! vamos a necesitar un Marter en Fiscalidad Tributaria, si se quiere cumplir bien con la Ley! ...deberían formular una solución más simple ;).