A propósito de los Acuerdos de Paz... Reseña crítica
¿Un remiendo de Esperanza?
Reseña de la sentencia de la Corte Constitucional No. C-370 de 2006 y por el académico Iván Orozco en su texto “Justicia y Paz ¿Verdad Judicial o Verdad Histórica?”, a la cual le agregaré mis comentarios críticos al respecto
Teniendo en cuenta que hoy se han estado reuniendo en Cartagenta la CSIVI (ente de seguimiento del proceso de paz) con la venia de dos expresidentes de países hermanos es importante deternos en que está pasando allí, y por qué las versiones tanto del Gobierno como de la guerrilla difieren y son contradictorias entre sí. Hoy es un día en el que se ratificaba el apoyo de la comunidad internacional al seguimiento del proceso de paz, un estandarte de la izquierda como Pepe Mujica se encontraba augurando esperanza entre la delegación guerrillera, abiertamente inconforme con el desarrollo de los acuerdos.
Lo anterior se manifestó respecto a la exigencia explícita que está haciendo el nuevo partido político de las FARC sobre la entrega ipso facto de las tierras que les "corresponden por acuerdo", a cambio de mantener el comportamiento de "irrestricto cumplimiento" de los acuerdos (pese a indicios de la Fiscalía General de la Nación que confirman una reactivación del foco criminal de fuerzas divergentes al comando central de la ex-guerrilla). A lo cual el Gobierno ha salido (en sus ya frecuentes aclaraciones) a desmentir dicha afirmación.
Me permitiré establecer si especialmente este Acuerdo de Paz firmado en la Habana, inscrito en Ginebra y protocolizado en Bogotá realmente puede llegar a convertirse en el modelo de acuerdo de paz que privilegia la Justicia Transicional y, lo más importante, logre la reconciliación del pueblo colombiano y genere estabilidad política.
En este orden de ideas, miremos las críticas que se le eran presentadas por la Academia al primer proceso de Justicia Transicional adelantado en Colombia para el Siglo XXI, ¿estas mismas críticas y posturas como serían afrontadas en este momento? ¿Por qué tanto cambio entre la Corte Constitucional que expide la sentencia C-370 de 2006 y la sentencia C-379 de 2016 en la cual 10 años después se avalan unos acuerdos de paz completamente diferentes a aquellos presentados en la Justicia Transicional? Resulta muy entretenido este análisis a la luz de los hechos actuales, puesto que todas estas tesis fueron construidas antes de evidenciar lo que hemos evidenciado este año y el año pasado.
Desarrollaré el tema central entre las posturas establecidas por la Corte Constitucional en su Sentencia No. C-370 de 2006 y por otro lado, la el académico Iván Orozco en su texto “Justicia y Paz ¿Verdad Judicial o Verdad Histórica?”, ambas giran en torno al problema jurídico-político de cómo debe actuar el Estado ante los derechos a la verdad de las víctimas y al acceso a la justicia, en un marco de Justicia Transicional donde se pretende construir la paz del país.
Para Iván Orozco la construcción de la verdad, en un contexto de Justicia Transicional, debe partir de la reivindicación política e histórica de la misma, pero esto debe materializarse y trascender del simbolismo a la realidad. Por eso, los espacios extrajudiciales cobran un gran protagonismo ante la incapacidad de la justicia de otorgar una verdad histórica debido a su rigidez y ritualidad. En este orden de ideas, se critica el actual marco normativo de la Ley 975 de 2005, dado que para el autor la artificialidad de los procedimientos penales no es suficiente en la construcción de una transición hacia la materialización de la paz en la sociedad colombiana, sin embargo como pudimos observar en el Plebiscito del año pasado el pueblo colombiano se manifestó en contra de las concesiones judiciales otorgadas por la guerrilla de las FARC. Esto se da debido a que en la Ley 975 se circunscribe el problema de la guerra a un ámbito meramente punitivo, dejando de lado el rol político que juega la construcción de memoria y verdad histórica para el interés individual y colectivo de las víctimas del país, los Acuerdos de la Habana debían ser la versión antitética de ello y por tanto deberían haberse convertido en .
En cambio, la Corte Constitucional argumenta que el espacio donde debe aflorar el derecho a la verdad de las víctimas se debe producir en un marco legal de Justicia Transicional por medio de un derecho penal procesal y sustancial paralelo al de la justicia ordinaria. Es allí donde es imperativo ponderar el derecho a la verdad individual sobre la colectiva, y a su vez garantizar el transito hacía la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento en la Constitución Política, pues está inscrito como mandato y finalidad misma del aparato estatal. La sentencia declara, entre otros, la exequibilidad del artículo 17 y 29 (referentes a la declaración de los aacogidos al proceso de Justicia y Paz) de la Ley con la condición de que la versión rendida por el procesado, debe estar mancomunada con una manifestación completa y fidedigna de los hechos en los cuales participó como integrante del grupo criminal, expresando así el compromiso de la Corte con la construcción de la verdad como pilar para la paz.
Al enfrentar ambas tesis se puede considerar que la crítica que realiza Iván Orozco es desatinada parcialmente, por cuanto Orozco ve a la Ley de Justicia y Paz como un mecanismo jurídico que debe cumplir con los objetivos pedagógicos, políticos e historiográficos que las víctimas merecen. Si bien es cierto que Justicia Transicional puede definirse como el procedimiento penal al cual se acogen los grupos armados irregulares a través de una negociación para garantizar una transición hacia la paz; tampoco deja de ser cierto que el Estado, y la sociedad civil, deben tratar el problema desde diferentes aristas que no sea la punitiva. Esto implica que no se puede pretender que una sola Ley sea la solución a todos los problemas que genera la complejidad de un conflicto armado de tan larga duración y con la comisión sistemática de tantos crímenes de lesa humanidad, verbigracia lo acontencido con el Acuerdo de la Habana. El autor debe comprender que el esfuerzo del Estado es polifacético, y que políticas como la Restitución de Tierras y de DDRR (Desarme y Reincorporación) son normatividades autónomas que se conjuran con la Ley de Justicia y Paz para construir una realidad política e histórica tendiente a la superación del conflicto, sin embargo ello también se encuentra íntimamente con el equilibrio fiscal y la sostenibilidad económica de un Estado colombiano cada vez más endeudado. Por tanto, el autor no debe olvidar que el objetivo principal de la Ley 975 es la judicialización de los crímenes cometidos por los desmovilizados, judicialización que por obvias razones es muy diferente a la Justicia Ordinaria.
Pero la Corte también incurre en algunas incongruencias en su interpretación del ordenamiento jurídico. Esto ocurre cuando la Corte acepta que un procedimiento penal de Justicia y Paz solo es viable mientras se observe los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, reparación y justicia. La Corte enfatiza que el otorgamiento de beneficios está supeditado a que los individuos judicializados se atengan al compromiso de decir completamente la verdad (caso que ni para los paramilitares ni para los exguerrilleros se ha aplicado hasta el momento), y que dichos beneficios se pierden cuando se ha ocultado la comisión de delitos intencionalmente: “El delito ocultado debe ser real, no fruto de la imaginación o la sospecha, lo cual exige que exista una sentencia judicial que otorgue certeza durante el periodo de libertad a prueba sobre la comisión del delito ocultado”, ¿Pero se acuerdan el problema tan gigante que hubo en el Fast Track porque Cambio Radical quería mantener en la Ley Estatutaria de Justicia Transicional que la reincidencia delictiva perdía beneficios de cárcel?.
De acuerdo al principio de legalidad lo anteriormente expuesto es coherente al argumento dado por la Corte, ya que se requiere una sentencia ejecutoriada por mandato constitucional para desvirtuar la presunción de inocencia de un procesado, es curioso observar como este debate ya no se toca después de la firma de los Acuerdo de Paz de la Habana. No obstante, aquí sí se le debe conceder la razón a Orozco, puesto que en un primer momento la Corte reconoció la debilidad institucional del Estado colombiano que se traduce en que se deba renunciar en cierta medida a las pretensiones de una verdad absoluta y castigo a los victimarios, es ahí mismo donde yace la justificación filosófica de la implementación de la Ley 975. Pero al mismo tiempo de reconocer la debilidad del aparato judicial en la persecución y juzgamiento ordinario de la totalidad de los crímenes, se le está exigiendo que se debe poner en funcionamiento completamente el sistema penal para generar una sentencia que pueda determinar que un procesado ha omitido la comisión de delitos en su versión libre, y así se le retiren los beneficios de la Ley.
En este caso, debemos decir que la justicia colombiana no se erige como el instrumento idóneo para determinar si los victimarios incumplen con el compromiso a la verdad de las víctimas, se precisan de otros espacios para compilar las versiones de los actores del conflicto que puedan coadyuvar una construcción de la memoria histórica más completa.
¿Por qué tantos dobles estándares de la Corte Constitucional y la Academia cuando se trató de abordar los acuerdos de los paramilitares y ahora con los Acuerdos de la Habana? La respuesta la sabremos en las próximas presidenciales.
Gracias por el apoyo.
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Felicidades muy buen post! saludos!
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