Fiscalidad Criptomonedas
Las criptomonedas surgieron como un método de pago alternativo a las monedas tradicionales. El Gobierno español al ver la gran expansión de las criptomonedas y los aumentos de valor que han tenido le interesaría empezar o mejor dicho intentar regularlas de alguna forma, aunque ya saben que es difícil y complicado.
La UE determino que el bitcoin un medio de pago. De esa forma se modificó la manera de cómo se iba a repercutir el IVA en las transacciones con el bitcoin. Sin embargo, la fiscalidad por las monedas virtuales en la renta funciona de forma diferente.
Si inviertes en BTC o criptomonedas es muy parecido a que inviertas en Forex o en opciones binarias.
Si compras o vendes criptomonedas y obtienes una ganancia será considerada como una ganancia o pérdida patrimonial en la renta.
Lo que varía con otras inversiones puede llegar por la retención de IRPF previa que el bróker o la casa de cambio te retenga, así que tendrá que abonar la totalidad al hacer la renta.
Y si sufres perdidas la renta permite compensarlas con otras ganancias patrimoniales que hayas tenido durante ese año, y si no has tenido ganancias se puede compensar con los beneficios de los siguientes cuatro años.
Si vendes pero no sacas el dinero del monedero virtual ¿Qué pasaría?
Al no tener un valor real hasta que no se convierten una moneda nacional o regulada, no habrá que pagar impuestos.
El minero de monedas virtuales debe hacerse empresario. Los mineros deben darse de alta en (IAE) y deberán de tributar en la declaración de la renta.
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